La medida otorga una extensión a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior cuyo período estaba comprendido entre el próximo 1 de diciembre y el 28 de febrero de 2023. No aplica para las aquellas registradas con posteridad a este periodo.
La medida otorga una extensión a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior cuyo período estaba comprendido entre el próximo 1 de diciembre y el 28 de febrero de 2023. No aplica para las aquellas registradas con posteridad a este periodo.