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LIGA SANTAFESINA PRIMERA A y B REGIONAL FEDERAL AMATEUR

Un papelón: eliminaron a Colón de San Justo del Regional

Así lo determinó el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal. De esta manera, de ser el gran perjudicado en la final, a quedarse con las manos vacías definitivamente.

Si esto fuera poco, Tomás Baroni y Leandro Bertola tienen una sanción de un año por agredir al árbitro Luis Martínez. Varios jugadores cuentan con diez fechas de suspensión y Matías Fantín, por la inexistente expulsión, dos fechas.

Con este fallo, Colón de San Justo queda eliminado y Altos Hornos Zapla de Jujuy jugará la final por el quinto ascenso.

Repasamos el fallo completo:

Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) – Decretar la eliminación del Club Atlético Colón de San Justo, afiliado a la Liga Santafesina de Fútbol, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, organizado por el Consejo Federal del Fútbol (Arts. 32, 33 y 287 inc. 1º del RTP).
2º) – Sancionar al Club Atlético Colón de San Justo, afiliado a la Liga Santafesina de Fútbol, con multa de valor entradas generales cien -100- por cada una de tres fechas (Arts. 32, 33, 287 inc. 1º del RTP).
3º) – Sancionar a los jugadores del Club Atlético Colón de San Justo, Sres. TOMAS MARTIN BARONI y LEANDRO BERTOLA, con una pena de SUSPENSION de un -1- año (Arts. 32, 33 y 183 del RTP).
4º) – Sancionar a los jugadores del Club Atlético Colón de San Justo, Sres. FRANCO MARCELO JOMINY, ALEXIS MARTIN PALACIOS y CRISTIAN SEBASTIAN ZILLI, con una pena de SUSPENSION de diez -10- partidos (Arts. 32, 33 y 184 del RTP).
5º) – Sancionar al jugador del Club Atlético Colón de San Justo, Sr. MATIAS ORLANDO FANTIN, con una pena de SUSPENSION de dos -2- partidos (Arts. 32, 33 y 201 inc 4º del RTP).
6º) – Atento al contenido de los distintos descargos incorporados a las actuaciones, referente al comportamiento de equipo arbitral, remítase copia del expediente al Departamento Arbitral del Consejo Federal del fútbol, para su conocimiento y efectos.
7º) – Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

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