Deportivo Rincón de Neuquén, será el rival en la final de Colón de San Justo
El equipo de la provincia de Neuquén ganó la Región Patagónica tras el fallo del tribunal de disciplina que descalificó a Jorge Newbery de Comodoro Rivadavia. El partido será en Estudiantes de Río Cuarto.
Colón de San Justo, campeón de la Región Litoral Sur, buscará el ascenso al torneo Federal A el próximo domingo, desde las 17, en el estadio de Estudiantes de Río Cuarto, ante Deportivo Rincón de Rincón de los Sauces, provincia de Neuquén, que finalmente ayer el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal le dio el triunfo sobre Jorge Newbery tras los incidentes ocurridos en Comodoro Rivadavia.
El Tribunal, en su fallo, resolvió de la siguiente manera:
1°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery, afiliado a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, con la pérdida del partido que debía disputarse el día 4 de Febrero del año 2024, correspondiente a la quinta fase -vuelta-, Región Patagonia, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, y con ello determinar la pérdida de la llave eliminatoria, clasificando el Club Deportivo Rincón de Los Sauces, afiliado a la Liga de Fútbol de Neuquén, a la siguiente fase del citado Torneo (Arts. 32, 33, 287 inc. 1º del RTP, y Art. 75-2-d RTRFA 2023/24).
2°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery, con multa de 300 entradas generales por tres -3- fechas (Arts. 32, 33, 83 y 287 inc. 1º del RTP).
3°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery para participar del Torneo Regional Federal Amateur, por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).
4º) Comuníquese lo aquí resuelto el Consejo Federal del Fútbol, a los fines que estime corresponder para la conformación de la continuidad del Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32 y 33 del RTP).
5º) Determinar la clausura por el término de seis meses, del estadio “La Madriguera” del Club Atlético Jorge Newbery, para que el mismo pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).
6º) Aplicar un (1) año de suspensión al vicepresidente del Club Atlético Jorge Newbery, Sr. Leonardo Barrientos (Arts. 248 y 253 del RTP).
7º) Líbrese oficio a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, para que tome debida nota de la presente resolución y su control (Arts. 32 y 33 del RTP).
8º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
Radio Ritmo Santa Fe.